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La Objeción de Conciencia y el Aborto. El Médico y el Personal Sanitario.
El Farmaceútico, La Píldora del Día Siguiente: “Su Responsabilidad Profesional”.
Carta Abierta al Ministro
de Justicia Español Francisco Caamaño y a las Autoridades Políticas
Latinoamericanas.
Dr. Juan Herrera Salazar,
Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan
Pablo II,
Managua , Nicaragua.
La objeción de conciencia: Podemos estudiarla como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae consigo una sanción.
El gobierno español advierte a los médicos, que no podrán sustraerse al cumplimiento….
La normas jurídicas por lo general, imponen deberes y confieren derechos. Las normas jurídicas se diferencian de otras normas de conducta por su carácter heterónomo, es decir que es impuesto por otro.
Las normas jurídicas son de carácter bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Esta es la posición del gobierno español , en relación al tema que nos prestamos a debatir.
Trataremos de demostrar que esa postura está en contra de la de “Declaración de los Derechos Humanos de 1948”. Como ciudadanos no estamos obligados en conciencia a seguir las prescripciones de la autoridad civil cuando son contrarias a las exigencias del orden moral y a los derechos fundamentales de las personas. Si somos llamados a colaborar para realizar actos moralmente malos, tenemos la obligación de rehusarnos.
Las posturas iusnaturalistas consideran que existe un orden normativo superior al Derecho positivo, desde esta óptica la objeción de conciencia se define : como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los principios emanados del Derecho Natural, que respeta siempre el bien de la persona y el bien común.
Considérese el debate clásico: “Lex Injusta non est lex ” .
Para el estudio de la objeción de conciencia, parece que el diagrama estructural siguiente entrelaza de un modo singular , lógico y pedagógico la temática en estudio:
I. Introducción
II. Definición
III. Historia
IV. Fundamento Etico
Ley Positiva ( Derecho Positivo )
El diagrama estructural anterior ciertamente es un válido punto de
partida, pero debe ampliarse, fundamentarse primero y auxiliarse de otras
ciencias : ( antropología, gnoseología, metafísica
racional y
la
axiología o filosofía de los valores )
, eventualmente para un debate abierto a lo trascendente, que considera
nuestra naturaleza espiritual , la teología
racional (teodicea)
o de la revelación pueden
auxiliarnos. Se requiere la intervención de expertos para aclararnos, las
posiciones actuales más acreditadas.
Estamos claros de que lo que vamos a discutir es grave materia, por lo
tanto no podemos aproximarnos
de manera reduccionista a
este debate, ya que el sujeto de nuestra discusión es el hombre mismo, mejor
dicho los actos que un hombre realiza sobre otro hombre, uno elimina a
otro, en nombre propio o de la sociedad.
Por eso creemos que para defender nuestro derecho
de Objeción de Conciencia en
relación al aborto debemos proponer un diagrama estructural más amplio que
permita, libre de la emotividad , de los sesgos ideológicos, debatir por vía
racional, en una atmósfera serena de diálogo.
En primer lugar este tema, debe ser estudiado como un problema antropológico. La perspectiva que adoptemos servirá para fundamentar las argumentaciones éticas, o el modelo bioético que adoptemos para expresar nuestro juicio ético .
El Problema Moral es un Problema Antropólogico.
Esto nos lleva a hablar de las antropologías de referencia, por motivos de espacio nos limitaremos a mencionar:
1. Antropología dualismo clásico de Platón
2. Antropología racionalista ( Dualismo cartesiano)
3. Antropología personalista (Reflexión escolástica, patrística).
El estudio de la antropología nos conduce al problema gnoseológico , al reconocimiento del dato antropólogico.
¿ Quien es la la persona humana ?, estatuto epistemológico del embrión, reconocimiento de la persona humana del embrión.
Utilizando un método triangular ( triangulación) que confronta los datos biológicos y los valores en juego ( ética) , haremos la síntesis de carácter filosófico, que nos prepara para emitir un juicio y decir la verdad que manifiesta la conciencia.
En el pensamiento clásico: Coscienza, scire cum, conocer junto a. Cum se refiere a una verdad que se apoya en el testimonio de dos personas. Se manifiesta cuando advertimos la voz interior que llamamos conciencia, y que sentimos como la voz de otra persona que nos llama al Bien y a lo Verdadero, dejándonos libres de someternos al imperio de la razón o al contrario adoptar un interés particular o propio.
Opción Fundamental del Ser Humano.
La opción fundamental del ser humano se define como: “ la actitud humana
primordial en la que la persona asume consciente, libre, y progresivamente la
realidad total de su propio ser, constituyendo y configurando así su propia
personalidad humano‑moral, realizando su personalidad que persigue el fin
último, confiriendo al conjunto de su existencia una orientación básica, e
insertándose de modo efectivo en un contexto socio‑cultural y en la evolución
histórica consiguiente ” [1]
F.Herráez
Los elementos que integran esta opción :
1.‑Desde un punto de vista humano: ( captado con la razón )
Comprensión de la realidad global, que en plena libertad da una orientación profunda y dinámica de nuestra vida.
El hombre toma decisiones serias basadas en un profundo conocimiento o
convicción de un ideal, que se nos presenta claro y determinante. Esta decisión
debe ir acompañada de una libertad básica de tal suerte que la decisión se tome
en lo más íntimo de la persona, sin interferencias de ningún tipo.
Cualquier decisión de la vida, como ser médico, pastor, maestro, artista, si no
se hace por una verdadera vocación e ideal no es profunda.
La opción fundamental da un sentido de unidad y orientación a la vida, ya que en
ella se unifican todos los valores.
Es una violación de los derechos humanos obligar a alguien a realizar actos malos, o que van en contra de su propia opción fundamental.
La opción fundamental necesita consolidarse y supone un esfuerzo, atención y
ascesis continua.
Por esto la virtud no es indiferencia estoica, ni hábito mecánico; es fuerza
espiritual que lleva a la persona al perfeccionamiento gozoso. La virtud es
posible cuando existe auténtica captación del valor.
Max Schiller : “ concebir la virtud como hábito o respuesta a deberes
impuestos, privaría a la virtud de toda creatividad ”. Es así que nuestros
actos cotidianos configuran nuestra opción fundamental, sólo así podemos
auto poseernos, realizarnos . [2]
B. Häring
2. Para los hombres abiertos a lo trascendente: ( captado con
la metafísica racional, teología , religión ). Se trata de reconocer y
aceptar a Dios en la raíz de nuestro ser y de nuestra existencia.
Esta relación con Dios, nos lleva a descubrir al otro, como persona e hijo de
Dios.
Esta fe confiere un sentido global a la vida y un dinamismo a través del cuál se
explican nuestras actitudes.
Podemos adoptar una posición ética elaborada por la razón, conciliables con la Opción Fundamental: ( ética de la virtud , ética deontológica de Kant, éticas teleológicas).
También podemos adoptar una posición ética igualmente racional , pero que puede estar en contraste con la Opción Fundamental del ser humano : éticas utilitaristas, liberal radicales , relativistas.
Podemos con una visión más integrativa utilizar los modelos bioéticos:
Personalista, ontológicamente fundamentado (compatible con la opción fundamental, que busca su fin último, el Bien y la Verdad, para realizar el bien personal y el bien común. )
otros modelos:
Modelos que son compatibles con las llamadas Opciones Fundamentales Infructuosas del individualismo, utilitarismo, porque no llevan a la realización de la persona, no persiguen su bienestar y no realizan el bien común.
La persona puede ser considerada como medio para la realización de un fin, y no fin en sí mismo.
Si nos referimos al aborto, debemos recordar que los actos que lo llevan a término pueden ir en contra de la opción fundamental de la persona humana ( fructuosa), que siendo virtuosa los considera malos, el acto que motiva la objeción de conciencia se realiza , sobre una persona humana, la realiza una persona sobre otra persona, una suprime a la otra , o como podría pretender el Estado, que alguien la suprima en su nombre , obligándolo con una norma jurídica , o disposición .
Si vamos a defender el derecho de Objeción de Conciencia en relación al problema del aborto en cualquier parte del mundo debemos pedir a la Autoridad Política de todas las latitudes por ej: pedir a las autoridades políticas la creación de un registro de médicos y sanitarios que quieran objetar a la futura ley del aborto por motivos éticos o morales, y que no considere a los objetores proseguibles con sanciones tangibles.
Para defender nuestro derecho comencemos explicando el problema moral del acto malo ( realizar el aborto en contra de mi propia voluntad ) y del acto bueno (objeción de conciencia), estudiando los factores intrínsecos de la moralidad : objeto, fin y circunstancias ( finis operis, finis operationis , finis operantis ), de manera que la razón, examine detalladamente, vuelva una y otra vez sobre sí misma examine la circunstancias (agravantes, atenuantes, moralizantes y que especifican el acto ), es decir resolver si la Objeción de Conciencia es legítima, defensa legítima ante el atentado violatorio de los derechos humanos , que voceros de la autoridad política de cualquier país expresen como Caamaño : “ no cabe la objeción de conciencia " en relación con este asunto porque conllevaría un acto de "desobediciencia civil" y que un creciente número de médicos y profesionales sanitarios planteamos, como defensa única para evitar nuestra propia disolución antropológica, sobre todo que como médicos que optamos por una Opción Fundamental que sigue el principio de inviolabilidad y sacralidad de la vida, que nos obliga al respeto incondicional de la vida, en cualquier estadio , condición y desarrollo que se encuentre.
Con esto queremos manifestarle a la autoridad política de todas las latitudes que entre la opción fundamental y los actos concretos existe una implicación y dependencia recíprocas.
Estos actos son las mediaciones necesarias de aquella decisión nuclear, que tomamos al ser juramentados como médicos, en respuesta al llamado “ vocare ” , vocación que nos hizo médicos con estas convicciones profundas.
No es permisible que la autoridad política en cualquier latitud nos imponga una disolución antropológica, en todo caso , sabemos que se puede resistir.
La opción fundamental vivifica, penetra y unifica los actos, enmarcándolos en
la unidad de la persona, no nos pueden obligar a disolver nuestra persona,
realizando actos malos en contra de nuestra voluntad.
La opción fundamental abarca y penetra todos los actos, transcendiéndolos.
No se le puede permitir a la autoridad política en cualquier latitud que
nos obligue a realizar actos, contrarios a nuestra opción fundamental, que nos
llevaría como hombres, a vivir de una manera dispersa y a nuestra
autodestrucción.
Nuestra opción fundamental, tiene un origen en el tiempo, necesitó de un período de maduración, hoy en nosotros ya médicos es nuclear y básica.
Para completar el diagrama estructural para el estudio de la objeción de conciencia, vale la pena hacer unas anotaciones complementarias, para invitar a sumarse a cada uno de los especialistas , demos respuestas a la temática y a la autoridad política quede clara nuestra posición al respecto, posición abierta al dialogo, en busca del bien y la verdad con sinceros deseos de realizar el bien propio de la persona y el bien común.
Addendum al diagrama estructural para el estudio de la Objeción de
Conciencia:
La Conciencia
1. Persona humana y conciencia.
2. El juicio de la conciencia.
3. Declaración de los derechos y la conciencia humana.
4. Conciencia y la verdad de la sociedad.
5. Leyes injustas y problemas de conciencia.
6. Leyes injusta y objeción de conciencia.
8. Ley universal y conciencia de la humanidad
9. Los Objetores de conciencia.
10. Libertad de conciencia y bien de la sociedad.
Las anotaciones anteriores tienen la finalidad de invitar a los profesionales de todos los saberes y filósofos nos den insumos para la reflexión .
El objetivo de esta presentación y del diagrama estructural propuesto , es defender nuestro derecho a la objeción de conciencia por vía racional, para que el debate propicie un dialogo sereno, abierto a toda la sociedad civil y política.
Creemos oportuno agregar algunos puntos que tienen que ver con el derecho constitucional
1. Objeción de conciencia, derecho humano.
2. Derecho Natural y Derecho Positivo.
3. Derechos humanos y Derecho Positivo.
4. Derecho a la resistencia y Derecho Natural.
No puedo terminar la presentación de este diagrama estructural sin reconocer los limites auto impuestos , mi propia insuficiencia cultural , pero con la seguridad de querer ampliar el debate, e invitar a la Asociación Médica Mundial y a otros profesionales que trabajan en los campos del saber específico, para que nos auxilien, con su metodología científica, seria, racional, abierta a lo trascendente, no reduccionista como diría K. Popper, alejada de toda emotividad y de sesgos ideológicos, para que en un diálogo sereno , aportemos a la convivencia un granito de arena que contribuya a la paz.
II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño , a las Autoridades Políticas Latinoamericanas y a la Asociación Médica Mundial.
A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia.
Dr. Juan Herrera Salazar, Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua , Nicaragua.
La primera carta que dirigimos al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño el 27 de agosto 2009
Bioetica y Legislación : A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia.
Hemos enviado una copia del enlace de la revista a cada una de las sociedades científicas sanitarias españolas, para ampliar el debate.
Ahora queremos aprovechar la oportunidad, para profundizar el estudio anterior y demostrar que su postura está en contra de la
“ Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 ”.
Luego vamos a considerar el debate clásico : “ Lex injusta non est
lex ” .
Jacques Maritain, filósofo francés ( del Humanismo Integral ) , puede
considerarse uno de los artífices de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos , que la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y
proclamó el 1º de diciembre de 1948. Texto que comentaremos a
propósito de la objeción de conciencia.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto leído y comentado en las escuelas y otros centros de enseñanza , sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios” .
En la primera carta propusimos un punto de partida para el estudio de la objeción de conciencia; consideramos que debía ampliarse, fundamentándose primero y auxiliándose previamente de otras ciencias : ( antropología, gnoseología, metafísica racional y la axiología o filosofía de los valores .
El estudio antropológico nos llevó a la conclusión, de que todo individuo humano, es un ser humano, desde su concepción hasta su muerte. La antropología filosófica nos aclaró que el ser humano es persona humana, por lo tanto tutelar de derechos.
La gnoseología , nos permitió reconocer el estatuto epistemológico del embrión en su dimensión (biológica, antropológica, ética). El análisis metafísico fue necesario, para no caer en lo que K. Popper llama el reduccionismo filosófico, que nos llevó a una síntesis de carácter filosófico. Tocamos el problema ontológico, que nos colocó, frente a la persona humana, sujeto , al que se le debe respetar su integridad, por su dignidad y trascendencia.
Ahora debemos examinar el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y señalar los artículos pertinentes , para que podamos racionalmente defender nuestro derecho de objeción de conciencia .
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Estos primeros tres artículos, entrelazan los elementos caracterizantes de la dignidad de la persona humana, que las ciencias auxiliares anteriormente propuestas nos permitieron reconocer . Comentaremos como una primera unidad:
Art. 3: todo individuo , ( el embrión es individuo ) , tiene derecho a la vida, a la libertad ( nadie puede realizar su proyecto existencial , si se le suprime la vida) y a la seguridad de su persona, ( la antropología filosófica nos aclaró que el embrión es persona ) , ninguna autoridad puede obligarnos a violar el artículo 3 de la Declaración.
Por lo tanto nuestra objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art.1: todos los seres humanos (la Declaración los reconoce individuos y personas) nacen libres e iguales en dignidad ( reconoce su valor ontológico) y derechos (titular) , dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Este artículo nos obliga a respetar la dignidad de la persona humana y nos llama a comportarnos fraternalmente los unos con los otros. Ninguna autoridad puede obligarnos a violar el artículo 1 de la Declaración.
Por lo tanto nuestra objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art. 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si seguimos la letra y el espíritu de la Declaración nos resulta claro que “ nadie ” , se refiere a quienes ( individuos, seres humanos, personas humanas ). Ninguna autoridad nos puede obligar a someter a nadie a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por lo tanto la objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art.18 al respecto comentamos lo siguiente: “ toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia ”.
El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de la autoridad civil , si son contrarias a los derechos fundamentales de las personas.
Si las prescripciones de la autoridad civil son contrarias a las exigencias éticas-deontológicas ( morales) el ciudadano en conciencia no está obligado a seguir sus prescripciones.
Una ley injusta : “ impedir la objeción de conciencia ” , pone a los profesionales sanitarios, frente a dramáticos problemas de conciencia, cuando somos llamados a colaborar con actos moralmente malos. Rehusarse a llevarlos a cabo es un derecho humano básico, que por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger. De manera que quién recurra a la objeción de conciencia, debe ser protegido no sólo de las sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal , disciplinario, económico y profesional.
El derecho a resistir a las prescripciones de la autoridad civil, se fundamenta en la noción que el derecho positivo se fundamenta y limita en el derecho natural.
La resistencia a la autoridad quiere enfatizar la validez de una visión diferente de las cosas, sea que persiga un cambio parcial o un cambio radical de la situación.
Art. 27, inciso 2 , lo comentamos brevemente: toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Como médicos por razón, basados en lo que la medicina nos enseña, nos corresponde defender y proteger la vida, por lo tanto asumimos esa obligación moral, como autores de esa “ defensa de la vida ”, en respuesta al llamado “vocación ”, que como personas tenemos derecho a seguir, porque realiza y actualiza nuestra opción fundamental, que le da sentido de unidad y orientación a nuestras vidas, en ella se unifican todos los valores y se evita nuestra disolución antropólogica, nuestra propia autodestrución.
Para ahondar nuestro estudio es hora de hacer algunas reflexiones relacionadas con la libertad; esta se ejerce de manera dinámica (en relación con los seres humanos). Cada persona humana tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos tenemos, los unos con los otros, el deber de respetarnos. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana.
El valor de la libertad, en cuanto expresión de la singularidad de cada persona humana, se realiza , cuando viene respetada a cada miembro de la sociedad y se le consiente realizar su vocación personal; en búsqueda incansable de la verdad y se le deja profesar las propias ideas religiosas, culturales y políticas; de manera que en la convivencia, las personas decidan su propio estado de vida, y en cuanto posible , su propio trabajo y que no se vean por esta razón , obligadas a realizar actos contra la dignidad de las personas, o que vayan en contra de la Declaración antes examinada.
La libertad se debe vivir en plenitud, mejor dicho la plenitud de la libertad se consigue , si somos capaces de disponer de nosotros mismos, sin perder de vista el auténtico bien, dentro del horizonte del bien común universal.
En este sentido libertad significa capacidad de rehusarse a cumplir actos moralmente negativos, presentes bajo cualquier forma, que obstaculicen el crecimiento (realización ), personal , familiar y social.
Considerando lo anterior afirmamos que ninguna autoridad política, puede restringir nuestra libertad, por lo tanto
“ la objeción de conciencia ” , debe considerarse legítima defensa, un derecho humano básico, que por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger.
Estamos claros de que la autoridad política es necesaria , vista la serie de tareas que se le atribuyen, debe ser considerada como un elemento positivo e insustituible de la convivencia civil, por eso queremos examinar en otro documento la autoridad política : a) Su fundamento, b) la autoridad como fuerza moral ,ahondamiento doctrinario, que nos servirá para complementar los precedentes escritos.
Por ahora , nos ocupamos de la defensa de nuestro derecho a la “ objeción de conciencia ” y la tutela y promoción de los derechos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con la fuerza de la razón sostiene:Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Como médicos respondimos al llamado ( vocare ) , hicimos nuestro el
juramento hipocrático, para luchar contra la muerte, protegiendo y
defendiendo la vida.
Asumimos el juramento como una obligación moral, que es consonante con el
espíritu y la letra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, por eso afirmamos que ninguna autoridad política o Estado, puede
violar nuestros derechos inalienables de libertad , ni nuestro derecho de
rehusarnos, por dramáticos motivos de conciencia, a cumplir “
obligaciones ” con un acto moralmente malo. Afirmamos nuestro derecho a la
“ objeción de conciencia” , lo consideramos una defensa legítima , ante la
arbitrariedad de la autoridad política.
La Píldora del día Después y la Responsabilidad del Farmaceútico:
Se ha demostrado que la píldora , tiene efecto antianidatorio,( abortivo ). El farmacéutico de manera legítima puede hacer objeción de conciencia y no despachar las recetas que llegan a su farmacia.
Desde Nicaragua Dr. Juan Herrrera Salazar