La Objeción  de Conciencia  y  el Aborto. El  Médico y el  Personal Sanitario.

El  Farmaceútico, La  Píldora  del  Día  Siguiente:  “Su  Responsabilidad Profesional”.

Carta  Abierta al  Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño  y  a  las  Autoridades  Políticas Latinoamericanas. 

Dr.  Juan Herrera  Salazar,
 Appointed  Director  del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, 
Managua , Nicaragua.

La objeción de conciencia: Podemos  estudiarla  como  el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

 La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae consigo  una sanción.

 El  gobierno  español  advierte  a los  médicos, que no podrán  sustraerse al cumplimiento….

La normas jurídicas  por  lo general, imponen  deberes y confieren derechos. Las  normas  jurídicas se diferencian de otras normas de conducta  por su carácter heterónomo, es decir  que  es impuesto por otro.

Las  normas  jurídicas son de carácter  bilateral  (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),  coercible  (exigible por medio de sanciones tangibles) y  externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).  

Esta es la posición del  gobierno español , en relación al  tema  que nos prestamos a debatir.

Trataremos de  demostrar  que  esa  postura   está en contra  de la  de  “Declaración de los Derechos Humanos de 1948”.    Como ciudadanos  no  estamos  obligados en conciencia  a seguir  las prescripciones  de la autoridad civil  cuando son  contrarias a las  exigencias del orden moral y a los  derechos fundamentales de las personas. Si somos  llamados  a colaborar  para realizar actos  moralmente malos, tenemos  la obligación de rehusarnos.

Las posturas iusnaturalistas  consideran que existe un orden normativo superior al Derecho positivo,  desde esta óptica  la objeción de conciencia se define :  como un derecho subjetivo  a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los principios emanados del Derecho Natural, que respeta  siempre el bien de la persona y el bien común.

Considérese el  debate  clásico: “Lex  Injusta non est lex ” . 

Para el  estudio  de la objeción de conciencia, parece que  el  diagrama estructural siguiente entrelaza  de un modo singular , lógico  y pedagógico la  temática en estudio:

I.                   Introducción

II.                  Definición

III.                Historia

IV.                Fundamento Etico

V.                  Fundamento Jurídico

Ley Moral Natural  ( LMN )

Ley  Positiva (  Derecho Positivo )

Axiologia

VI.             Derecho Constitucional.

El  diagrama  estructural  anterior  ciertamente es  un válido  punto  de partida, pero  debe ampliarse,   fundamentarse  primero y auxiliarse de otras ciencias : ( antropología, gnoseología,  metafísica racional   y  la  axiología o  filosofía de los valores ) , eventualmente para  un debate abierto  a lo trascendente, que considera nuestra  naturaleza  espiritual ,  la  teología racional (teodicea) o  de la revelación  pueden  auxiliarnos.  Se requiere  la intervención de expertos  para aclararnos, las posiciones  actuales más acreditadas.
Estamos  claros  de que lo que vamos  a discutir es grave  materia, por lo tanto  no podemos 
aproximarnos de manera  reduccionista  a este debate,  ya  que el  sujeto de nuestra discusión es el hombre mismo, mejor  dicho  los   actos  que un hombre  realiza sobre otro hombre, uno elimina a otro, en nombre propio o de la sociedad.
 Por  eso  creemos  que para  defender  nuestro 
derecho de Objeción de Conciencia en relación al aborto  debemos   proponer un diagrama estructural  más  amplio que  permita, libre de la emotividad , de los sesgos ideológicos, debatir  por  vía racional, en una  atmósfera serena de diálogo.

En primer  lugar  este  tema, debe  ser estudiado como un problema antropológico. La  perspectiva  que  adoptemos  servirá  para fundamentar  las  argumentaciones éticas, o el modelo  bioético  que  adoptemos para expresar  nuestro juicio  ético .

El Problema  Moral  es un Problema  Antropólogico.

Esto  nos  lleva  a hablar  de las  antropologías de referencia, por  motivos  de espacio nos limitaremos a mencionar:

1.      Antropología   dualismo clásico de   Platón

2.      Antropología  racionalista ( Dualismo cartesiano)

3.      Antropología  personalista (Reflexión  escolástica, patrística).  

 El estudio  de la antropología  nos  conduce al problema  gnoseológico , al  reconocimiento del  dato  antropólogico.

 ¿ Quien  es la  la persona  humana ?,  estatuto  epistemológico del embrión, reconocimiento de  la  persona humana del embrión.

Utilizando  un método triangular  ( triangulación)  que confronta  los  datos biológicos   y   los valores en juego ( ética) ,  haremos  la  síntesis de carácter filosófico, que nos prepara para emitir un juicio  y decir  la verdad  que manifiesta la conciencia.

En el  pensamiento clásico:  Coscienza,   scire  cum,  conocer  junto a.  Cum  se refiere  a una  verdad  que se apoya en el testimonio de dos personas. Se  manifiesta cuando advertimos  la voz interior  que llamamos conciencia, y que sentimos  como la voz de otra persona que nos llama al  Bien y a lo  Verdadero, dejándonos libres  de someternos al imperio de la razón o  al contrario adoptar  un interés particular o propio. 

Opción  Fundamental del Ser Humano.

La opción fundamental del  ser  humano  se  define como:  “ la actitud humana primordial en la que la persona asume consciente, libre, y progresivamente la realidad total de su propio ser, constituyendo y configurando así su propia personalidad  humano‑moral, realizando su personalidad  que persigue el fin último, confiriendo  al conjunto de su existencia una orientación básica, e insertándose de modo efectivo en un contexto socio‑cultural y en la evolución histórica consiguiente ” [1] F.Herráez

Los elementos que integran esta opción :

1.‑Desde un punto de vista humano: ( captado  con la razón )

Comprensión  de la realidad global, que  en plena  libertad  da una orientación profunda y dinámica de nuestra vida.

El hombre  toma decisiones serias basadas en un profundo conocimiento o convicción de un ideal, que se nos presenta claro y determinante. Esta decisión debe ir acompañada de una libertad básica de tal suerte que la decisión se tome en lo más íntimo de la persona, sin interferencias de ningún tipo.

Cualquier decisión de la vida, como ser médico, pastor, maestro, artista, si no se hace por una verdadera vocación e ideal no es profunda.
La opción fundamental da un sentido de unidad y orientación a la vida, ya que en ella se unifican todos los valores.

Es  una  violación de los  derechos humanos  obligar a alguien a  realizar  actos malos, o que van en contra de su propia  opción fundamental.

La opción fundamental necesita consolidarse y supone un esfuerzo, atención y ascesis continua.
Por esto la virtud no es indiferencia estoica, ni hábito mecánico; es fuerza espiritual que  lleva  a la  persona al  perfeccionamiento gozoso. La virtud es posible cuando existe auténtica captación del valor.
Max Schiller :  “  concebir  la virtud  como hábito o respuesta a deberes impuestos, privaría a la virtud de toda creatividad ”.  Es  así  que nuestros  actos  cotidianos  configuran  nuestra  opción fundamental, sólo  así podemos  auto poseernos, realizarnos . 
[2] B. Häring

2.         Para  los  hombres   abiertos  a lo trascendente:  ( captado  con  la  metafísica  racional,  teología , religión ).  Se trata de reconocer  y aceptar a Dios en la raíz de nuestro ser y de nuestra existencia.
Esta relación con Dios, nos lleva a descubrir al otro, como persona e hijo de Dios.
Esta fe confiere un sentido global a la vida y un dinamismo a través del cuál se explican nuestras actitudes.

Podemos adoptar una posición ética  elaborada por  la razón, conciliables con la Opción  Fundamental: ( ética  de la virtud , ética deontológica de Kant,  éticas  teleológicas).

También  podemos adoptar una  posición ética igualmente racional , pero que puede estar  en contraste con la Opción Fundamental del ser humano :   éticas utilitaristas,  liberal radicales ,  relativistas.

Podemos  con una visión más integrativa  utilizar  los  modelos  bioéticos:

Personalista, ontológicamente  fundamentado  (compatible con la opción  fundamental, que  busca su fin último, el  Bien y la Verdad, para  realizar el  bien personal y el bien común. )

 otros modelos:

Socio-biologista.

Subjetivo –liberal  radical.

Prágmaticos - utilitaristas.

Modelos que son compatibles  con  las llamadas  Opciones  Fundamentales  Infructuosas del individualismo, utilitarismo,  porque no llevan a la realización de la persona, no persiguen su bienestar  y no realizan el bien común.

La  persona puede ser  considerada como medio para la realización de un fin, y no fin en sí mismo.

Si nos  referimos al aborto, debemos  recordar  que los  actos que lo llevan a término pueden ir en contra  de la opción fundamental de la persona humana ( fructuosa), que siendo virtuosa los considera malos, el  acto  que motiva  la  objeción  de conciencia  se realiza , sobre una persona humana, la realiza  una  persona  sobre otra  persona, una  suprime a la otra , o como podría  pretender   el Estado, que alguien la  suprima en su nombre , obligándolo con una norma jurídica , o disposición .

Si vamos a defender el derecho de Objeción de  Conciencia  en relación  al problema del  aborto en cualquier parte del mundo  debemos pedir  a la Autoridad  Política de  todas  las latitudes    por  ej:   pedir   a las  autoridades  políticas la creación de un registro de médicos y sanitarios que quieran objetar a la futura ley del aborto por motivos éticos o morales,  y que  no  considere a los objetores proseguibles con sanciones tangibles.

Para defender nuestro derecho  comencemos explicando  el  problema  moral del acto malo         ( realizar  el aborto  en contra  de mi propia  voluntad )  y  del  acto bueno  (objeción de conciencia),  estudiando los  factores intrínsecos de la moralidad : objeto,  fin  y circunstancias  ( finis operis,   finis operationis , finis operantis ),  de manera  que la razón, examine  detalladamente,  vuelva una y otra vez sobre sí misma  examine  la circunstancias                 (agravantes,  atenuantesmoralizantes  y  que especifican el acto ),  es decir  resolver  si la  Objeción de Conciencia   es legítima,  defensa  legítima  ante el atentado  violatorio de los derechos  humanos ,  que  voceros  de  la  autoridad política  de cualquier  país  expresen como   Caamaño :  “ no cabe la objeción de conciencia "   en relación con este asunto porque conllevaría un acto de "desobediciencia civil"   y   que  un creciente número de médicos y  profesionales  sanitarios  planteamos, como  defensa única  para  evitar  nuestra propia disolución  antropológica, sobre todo que como médicos  que optamos por una Opción Fundamental  que  sigue el principio   de inviolabilidad y sacralidad de la vida, que nos obliga al  respeto incondicional de la vida,  en cualquier estadio , condición  y  desarrollo que se encuentre.

Con esto  queremos  manifestarle a la  autoridad  política de todas las latitudes  que entre la opción fundamental y los actos concretos existe una implicación y  dependencia recíprocas.

 Estos actos son las mediaciones necesarias de aquella decisión nuclear,  que  tomamos   al ser  juramentados como médicos,  en respuesta  al llamado  “ vocare ” ,  vocación que nos hizo  médicos con estas convicciones profundas.

No  es permisible   que  la  autoridad política  en cualquier  latitud   nos imponga una disolución antropológica, en  todo  caso ,  sabemos que  se puede resistir.

 La opción fundamental vivifica, penetra y unifica los actos, enmarcándolos en la unidad de la persona,  no nos pueden obligar a disolver nuestra  persona, realizando actos malos en contra de nuestra voluntad.
La opción fundamental abarca y penetra todos los actos, transcendiéndolos.
No  se le puede permitir   a  la  autoridad política  en cualquier latitud que nos obligue a realizar actos, contrarios a nuestra opción fundamental,  que nos llevaría como  hombres,  a vivir de una manera dispersa y a nuestra autodestrucción.

Nuestra  opción fundamental,  tiene un origen en el tiempo, necesitó de un período de maduración, hoy en nosotros  ya médicos es nuclear y básica.

Para  completar el  diagrama estructural  para el estudio de la objeción de conciencia, vale  la pena hacer unas anotaciones complementarias, para invitar  a sumarse  a cada uno de  los especialistas , demos respuestas  a la temática  y a  la  autoridad  política quede  clara nuestra posición al respecto, posición abierta al dialogo, en busca  del  bien y la verdad con sinceros  deseos de realizar el bien propio de  la persona  y el bien común.

  
Addendum  al  diagrama estructural para el estudio de  la Objeción  de Conciencia:

La Conciencia

1.      Persona  humana y conciencia.

2.      El  juicio de la conciencia.

3.      Declaración  de los derechos  y la conciencia humana.

4.      Conciencia  y la verdad de la sociedad.

5.      Leyes  injustas  y problemas  de conciencia.

6.      Leyes  injusta y objeción  de conciencia.

7.      Libertad de conciencia.

8.      Ley universal   y conciencia  de la humanidad

9.      Los  Objetores de conciencia.

10.  Libertad  de conciencia  y  bien de la  sociedad.

Las anotaciones anteriores    tienen  la  finalidad de invitar  a  los profesionales de todos los saberes  y filósofos  nos  den  insumos para la  reflexión .

El objetivo  de esta  presentación   y  del  diagrama estructural propuesto , es defender nuestro  derecho a la  objeción de conciencia  por vía  racional,  para  que el debate propicie  un  dialogo sereno, abierto  a toda la  sociedad civil  y política.

Creemos  oportuno  agregar  algunos  puntos  que tienen  que ver con  el derecho  constitucional  

1.      Objeción  de  conciencia, derecho humano.

2.      Derecho  Natural y Derecho Positivo.

3.      Derechos humanos y Derecho Positivo.

4.      Derecho  a la resistencia y Derecho Natural.

No  puedo terminar   la presentación  de este  diagrama  estructural   sin reconocer los  limites   auto impuestos , mi  propia insuficiencia  cultural , pero  con la seguridad  de querer  ampliar el debate, e  invitar  a la  Asociación  Médica Mundial  y  a otros  profesionales  que  trabajan en los  campos del  saber específico, para  que nos auxilien, con su metodología  científica, seria, racional, abierta a lo trascendente, no  reduccionista  como  diría  K. Popper,   alejada de toda emotividad y de sesgos ideológicos, para que en un diálogo sereno , aportemos a  la convivencia un granito de arena que contribuya a la paz.  

II   Carta Abierta al Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño  ,  a las  Autoridades  Políticas  Latinoamericanas y a   la  Asociación Médica  Mundial.       

 A  Propósito del Aborto y la Objeción de  Conciencia.                                                                                           

Dr. Juan Herrera Salazar, Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua , Nicaragua.  

La  primera  carta  que dirigimos  al Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño   el  27 de agosto  2009

Bioetica y Legislación : A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia. 

Hemos  enviado una  copia  del  enlace de la  revista  a  cada una  de las sociedades  científicas  sanitarias españolas, para  ampliar el debate.

Ahora  queremos  aprovechar  la  oportunidad, para  profundizar el estudio anterior y  demostrar  que su  postura está en contra de la

                            “ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ”. 
 

Luego  vamos  a  considerar  el  debate  clásico :   “ Lex  injusta non est lex ” . 
Jacques Maritain,  filósofo francés ( del  Humanismo  Integral ) , puede  considerarse  uno de los artífices  de  la  Declaración  Universal de los Derechos Humanos , que  la  Asamblea  General de la  Naciones  Unidas  aprobó y  proclamó  el  1º  de  diciembre de  1948.  Texto que  comentaremos   a propósito  de la  objeción  de conciencia.

Tras  este acto  histórico, la  Asamblea  pidió  a los Países Miembros que publicaran el  texto  de la  Declaración y  dispusieran  que  fuera  “distribuido, expuesto  leído  y comentado en las escuelas  y  otros  centros de enseñanza , sin  distinción fundada en la condición política de los países  o  de los territorios” .

En  la primera  carta  propusimos  un punto de partida  para el  estudio  de la  objeción de conciencia; consideramos   que  debía  ampliarse, fundamentándose  primero y auxiliándose previamente  de otras ciencias : ( antropología, gnoseología, metafísica racional y la axiología o  filosofía de los valores .

El estudio  antropológico nos  llevó  a  la  conclusión, de  que todo individuo humano, es  un ser humano,  desde su concepción hasta su muerte.  La  antropología  filosófica nos  aclaró  que el  ser humano es  persona humana, por lo tanto tutelar de derechos.

La  gnoseología , nos  permitió  reconocer el estatuto  epistemológico del embrión en su  dimensión  (biológica, antropológica, ética).  El  análisis  metafísico  fue  necesario, para  no  caer en  lo  que  K. Popper  llama el  reduccionismo filosófico, que nos llevó  a  una  síntesis de carácter  filosófico.  Tocamos el problema ontológico, que nos colocó, frente a la persona  humana,  sujeto ,  al  que se le debe respetar su integridad, por su dignidad y trascendencia.

Ahora  debemos  examinar el  texto  de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948  y  señalar los  artículos  pertinentes , para  que podamos  racionalmente  defender nuestro  derecho  de objeción de conciencia .

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Estos primeros  tres artículos, entrelazan  los  elementos   caracterizantes  de la dignidad de la persona humana, que las  ciencias  auxiliares anteriormente  propuestas nos permitieron reconocer .  Comentaremos como una primera unidad:

 

Art. 3:    todo  individuo , ( el embrión es individuo ) , tiene  derecho  a  la  vida, a  la  libertad  ( nadie  puede  realizar  su proyecto existencial , si se le suprime la vida)   y   a la  seguridad de su persona, ( la  antropología  filosófica  nos aclaró que el embrión es persona ) , ninguna  autoridad  puede obligarnos a violar  el  artículo 3  de la Declaración.

 

Por  lo  tanto nuestra  objeción de conciencia   debe  considerarse   legítima defensa.

 

Art.1:  todos los seres humanos  (la  Declaración  los  reconoce individuos  y  personas)  nacen libres e iguales en dignidad ( reconoce  su valor  ontológico) y derechos  (titular) , dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Este artículo  nos  obliga a respetar la  dignidad de la persona humana y nos  llama  a comportarnos  fraternalmente los unos con los otros. Ninguna autoridad puede obligarnos a  violar el artículo 1 de la Declaración.

 

Por  lo  tanto nuestra  objeción de conciencia   debe  considerarse   legítima defensa.

 

Art. 5:   nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Si seguimos la letra  y  el espíritu de la Declaración  nos  resulta claro que  “  nadie ” ,   se  refiere  a  quienes  ( individuos, seres  humanos, personas humanas ). Ninguna  autoridad  nos puede obligar a someter  a nadie a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo  tanto  la objeción de  conciencia  debe  considerarse legítima  defensa.

Art.18  al respecto   comentamos lo  siguiente:    “ toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia ”.

El ciudadano  no está obligado  en  conciencia  a  seguir las  prescripciones de la  autoridad  civil , si son  contrarias   a los derechos fundamentales de las personas.

Si las prescripciones  de la autoridad civil son  contrarias  a las  exigencias  éticas-deontológicas  ( morales)  el ciudadano en  conciencia  no está obligado a seguir sus prescripciones.

Una  ley injusta :  “ impedir  la objeción de conciencia ” ,  pone  a los profesionales sanitarios, frente  a dramáticos problemas  de conciencia, cuando  somos  llamados  a  colaborar  con  actos  moralmente  malos.  Rehusarse  a llevarlos  a cabo es un derecho humano  básico, que por ser  tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger.  De manera  que quién recurra  a la  objeción de conciencia, debe ser protegido  no  sólo de las  sanciones penales, sino  también de cualquier  daño en el plano  legal , disciplinario, económico y profesional.

El  derecho  a resistir a las  prescripciones  de la  autoridad civil, se fundamenta en la  noción  que el derecho  positivo se fundamenta y limita en  el derecho natural.

La resistencia  a la autoridad quiere enfatizar  la  validez de una visión diferente de las cosas, sea  que persiga un cambio parcial o un cambio radical de la situación.

Art.  27,  inciso 2 ,  lo comentamos  brevemente:   toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Como  médicos por  razón, basados en lo que la medicina  nos  enseña, nos  corresponde defender  y proteger la vida, por  lo tanto asumimos esa obligación moral,  como autores de esa  “  defensa de la  vida ”, en  respuesta  al  llamado  “vocación ”, que  como  personas  tenemos derecho  a seguir,  porque  realiza  y  actualiza  nuestra  opción fundamental,  que  le  da   sentido de unidad y orientación a nuestras  vidas,  en ella se unifican todos los valores y  se  evita  nuestra disolución antropólogica,  nuestra propia autodestrución.

 Para ahondar  nuestro estudio es hora de hacer algunas  reflexiones relacionadas  con la  libertad;  esta  se ejerce  de manera  dinámica (en  relación  con los  seres humanos). Cada  persona humana tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos  tenemos, los  unos  con los otros, el  deber  de respetarnos. El  derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana.

El  valor  de  la  libertad,  en cuanto  expresión  de  la  singularidad de cada  persona humana, se realiza , cuando viene  respetada  a  cada miembro de la  sociedad  y se le  consiente realizar su  vocación personal; en  búsqueda incansable de la  verdad  y  se le deja  profesar  las propias  ideas  religiosas, culturales y políticas; de manera  que  en la  convivencia, las personas  decidan su propio estado  de vida, y en cuanto  posible , su  propio trabajo  y  que  no  se vean  por  esta  razón  , obligadas  a  realizar actos contra la dignidad de las personas, o que vayan en contra  de la  Declaración  antes examinada.

La  libertad  se debe vivir en plenitud,  mejor  dicho la plenitud de la libertad se consigue , si somos  capaces  de disponer de nosotros mismos, sin  perder de vista el auténtico bien, dentro del horizonte del bien común universal.

En este sentido libertad  significa  capacidad de  rehusarse a cumplir  actos  moralmente negativos, presentes bajo cualquier forma, que obstaculicen  el  crecimiento  (realización ), personal , familiar y social.

Considerando lo anterior  afirmamos  que ninguna  autoridad política, puede restringir nuestra libertad, por  lo  tanto 

        “  la  objeción de conciencia  ” ,  debe considerarse  legítima  defensa, un derecho humano  básico, que por ser  tal, la misma ley civil debe reconocer  y  proteger. 

Estamos  claros  de que la  autoridad  política es necesaria , vista  la serie  de tareas  que se le atribuyen,  debe ser  considerada  como un elemento positivo  e insustituible de la convivencia civil, por  eso  queremos    examinar  en otro documento la  autoridad  política : a)  Su fundamento, b) la  autoridad  como fuerza moral ,ahondamiento  doctrinario,    que nos servirá para  complementar  los precedentes  escritos.

 

Por   ahora , nos ocupamos  de la defensa  de nuestro derecho  a la “ objeción  de  conciencia ” y  la  tutela  y promoción de los  derechos  que la  Declaración Universal de los  Derechos  Humanos de 1948, con  la  fuerza de la razón  sostiene:Artículo 30

 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 

Como  médicos  respondimos  al  llamado  (  vocare ) ,    hicimos  nuestro  el  juramento  hipocrático, para luchar  contra la  muerte,  protegiendo  y  defendiendo   la vida. 
Asumimos el juramento  como una obligación  moral, que es  consonante  con el espíritu y la letra de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos  de  1948,  por eso   afirmamos  que  ninguna  autoridad  política  o Estado,  puede  violar  nuestros  derechos inalienables de libertad , ni   nuestro  derecho  de rehusarnos, por  dramáticos  motivos de conciencia,  a  cumplir  “  obligaciones   ”   con un acto moralmente malo. Afirmamos  nuestro derecho  a la  “ objeción  de conciencia” ,  lo  consideramos una defensa  legítima , ante la arbitrariedad de la autoridad política.

La  Píldora  del  día  Después  y la  Responsabilidad  del  Farmaceútico:

Se  ha  demostrado  que la píldora  , tiene  efecto antianidatorio,(  abortivo ).  El  farmacéutico de  manera legítima  puede  hacer  objeción de conciencia  y no despachar las recetas que llegan a su farmacia.

Desde Nicaragua   Dr. Juan Herrrera  Salazar