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Hernán Collado. (República de Costa Rica)
"Obra de tal suerte que trates siempre a la
humanidad, sea en tu persona o en la de otro como
un fin, y no te sirvas de ella como un medio."
Kant.
Desde el momento en que el óvulo es fecundado se inicia una nueva vida, que no
es la del padre ni de la madre sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla
por sí mismo.
El ser humano desde su concepción, desde que es un zigoto, presenta su
patrimonio genético, único e irreproductible. Este ser tiene una historia
continua e irreversible, que comienza en el vientre materno (zigoto, mórula,
embrión, feto) y se continúa después, sin interrupción (niño, adolescente,
adulto, anciano) con los datos genéticos iniciales.
Ya en el útero materno es un ser vivo, genéticamente diferente del padre y de la
madre.
Desde el inicio de su existencia este ser es humano, pues sí no lo fue desde el
inicio no lo será á tampoco después, ya que no existe una metamorfosis que lo
transforme en tal en un momento dado.
Una madre ha sabido siempre que lleva en sí misma un niño, y no un simple trozo
de carne que por una súbita mutación se convierte un día en un ser humano.
A este individuo (único en su singularidad), de esta especie (única en su
dignidad) se le llama "persona". El ser humano está á dotado de tal dignidad que
jamás debe ser considerado y tratado como "objeto". No es "algo" sino "alguien".
La vida humana no es sólo una idea o una abstracción. La vida humana es la
realidad concreta de un ser que vive, actúa, crece y se desarrolla. La vida
humana es la realidad concreta de un ser capaz de amor y de servicio a la
humanidad.
La especie humana trasciende a las demás especies y contiene en sus
características esta esencia del hombre que se llama persona y como tal es digna
de un respeto incondicional y absoluto.
Lo que constituye la trascendencia de la persona es el Espíritu, porque la
persona es trascendente a esta vida temporal. La dignidad humana es este "a
priori" que nos trasciende.
A los seres racionales se les da el nombre de personas, porque su naturaleza
misma constituye un fin en sí mismo.
El derecho a la vida es el derecho fundamental del ser humano. Un derecho de la
persona que exige desde el principio un respeto indiscutible. Debe, en
consecuencia, tenerse un absoluto y sagrado respeto a la sacralidad de la vida
humana, por ello, debe ser protegida incondicionalmente desde su concepción.
Los derechos del niño, desde el momento de ser concebido especialmente el
derecho a la vida) deben ser respetados y defendidos. Antes del nacimiento, el
niño tiene necesidad de protección de hecho y de derecho.
Un niño con problemas debe sentirse importante, útil, amado y valorado, incluso
si está inválido o minusválido, y por eso precisamente, más amado.
Si la sociedad empieza a negar el valor de la persona o a subordinar esta
persona humana a consideraciones pragmáticas o utilitaristas, comenzará á
también a destruir las bases más elementales de las defensas que salvaguardan
sus propios valores fundamentales.
Si se quita la vida a un ser humano, cuando es más débil, totalmente dependiente
de su madre y del ámbito de las conciencias humanas, se asesina no sólo a un
hombre inocente, sino también a las conciencias mismas.
Si aceptásemos el derecho a quitar la vida al hombre no nacido, ¿logrará jamás
defender el derecho del hombre a la vida en
todas las demás situaciones?
Muchos disertan hoy sobre la dignidad del hombre, pero no vacilan, en atropellar
al ser humano, cuando éste se asoma, débil e indefenso a los umbrales de la
vida.
Desde que se abandona el principio fundamental de una naturaleza humana, es
decir, de un “algo” del hombre a la vez universal y distinto a la animalidad, ya
no es posible reclamar el respeto por el hombre.
Si se le destruye en el seno de la madre, será difícil defenderlo después en
tantos campos y á ámbitos de la vida.
Los que afirman que este es un problema privado no dicen la verdad. La
responsabilidad por la vida concebida es eminentemente social.
Si se aceptara el aborto de los niños producto de violación, a la violencia de
la violación se sumaría la mayor violencia de matar al niño.
Si no se acepta matar al violador, menos se puede aceptar matar a la mayor
víctima de la violación, el inocente niño.
La tecnología médica ha logrado los más variados y eficaces métodos para
procurar la muerte intrauterina o la salida temprana del niño haciéndolo no
viable: bihormonales, prostaglandinas, RU-486, legrado uterino, aspiración,
inyecciones salinas intraamnióticas, histerotomía. La ciencia sin conciencia no
conduce sino a la ruina del hombre, como bien dijo Bacon.
El destino final de estos seres es también macabro, pues se comercia con ellos y
se les utiliza con mentalidad mercantilista, para experimentación, material
biológico de reserva, fabricación de cosméticos.
La humanidad ha sido y es testigo de leyes que desconocen al ser humano su
condición de "persona" y, consecuentemente, su derecho a la vida: por ser
esclavo, cantidad de melanina de los tegumentos, grupo étnico, credo religioso,
filiación política,
haber cometido delito, condición de salud o por ser no nacido.
La ley civil deberá estar siempre inspirada en la ley moral y en el bien común.
El acierto de una legislación se demuestra máximamente allá donde se asume la
defensa más enérgica de los seres más débiles e indefensos.
El derecho a la vida es el derecho fundamental del ser humano. Un derecho de la
persona, desde el principio; cualquiera que sea su raza, credo, filiación
política, nacionalidad, edad, tamaño, peso, condición de salud o número de
células.
Nadie tiene derecho de arrogarse propiedad sobre la vida de otro ser humano.
Las Naciones Unidas, en Sesión Plenaria en noviembre de 1959, aprobaron
unánimemente una declaración de derechos del niño, en los siguientes términos:
El niño, "en razón de su falta de madurez física e intelectual, necesita una
protección especial y cuidados especiales, incluyendo una protección legal
adecuada, tanto antes como después de su nacimiento". (Declaración renovada en
la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, reunida en Teherán, en
mayo de 1968)
"Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la
concepción, y aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para
contravenir las leyes humanas". Declaración de Ginebra. Asociación Médica
Mundial. (Aprobada en Ginebra en 1948 y refrendada en Sydney en 1969).
"La vida humana es inviolable". Constitución de la República de Costa Rica,
Artículo 21.
"El respeto de la vida humana constituye el deber primordial de los médicos".
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Código de Moral Médica, Artículo
10.
La vida humana sólo pertenece a Dios “Ay del que atente contra la vida en la
fuente misma de la vida”. Pío XII.