|
El Matrimonio y
la Familia.
Ley No. 38
( Ley de Divorcio por Voluntad de Una de las Partes). decretada en
abril de 1988 : Necesidad de una Reforma del Código Civil de la República
de Nicaragua.
Dr. Juan Herrera Salazar, Nicaragua.
|
El Areópago (en griego
antiguo Ἄρειος
πάγος Areios
pagos) o ‘colina de Ares’,
era un monte situado al oeste de la Acrópolis
de Atenas. |
La Revista de Bioética Rayo de Luz hoy se puede considerar Areópago, un espacio para que el cristianismo y la cultura se reencuentren, la modernidad se humanice y la fe católica florezca. Estamos aquí para divulgar la Verdad.
Hoy hablaremos, de la Verdad de la Familia y del Matrimonio.
En primer lugar Jesús, vivió y nació en una familia concreta , con características propias, concedió al instituto matrimonial una dignidad excelsa, constituyéndolo como sacramento de la nueva alianza ( Mt, 19, 3-9). Jesús nos muestró el camino, la pareja encuentra su propia dignidad y la familia su solidez propia.
En Nicaragua, la Ley No. 38 ( Ley de Divorcio por Voluntad de Una de las Partes). decretada en abril de 1988 :
1. ¿ Da estabilidad al instituto matrimonial?
2. ¿ Pueden los esposos encontrar su propia dignidad ?
3. ¿ Puede la familia encontrar su solidez propia, con esa ley ?
La respuesta a esas interrogantes es ¡ no!, ya que esta concede el derecho de divorciarse por voluntad de una de las partes, porque no hay causal de divorcio para su disolución, quedando con esta ley indefenso el nucleo familiar .
Desde una perspectiva científica- antropológica, la familia es la primera sociedad natural, titular de derechos propios y originarios, y la sitúa en el centro de la vida social, es la primera célula vital de la sociedad, lugar primario de la humanización de la persona y la sociedad, cuna de la vida y del amor. La familia es el fundamento de la vida de las personas y de todo ordenamiento social.
No podemos relegar la familia a un papel subalterno y secundario, excluyéndola del lugar que le compete en la sociedad. Hacer esto significaría causar un grave daño al auténtico crecimiento de todo el cuerpo social.
Hacemos un llamado a las organizaciones que velan por los derechos humanos, al instituto de la familia, a las organizaciones e instituciones que operan en el ámbito de la ley de la niñez y de la adolescencia, a los juristas , a las asociaciones profesionales , a los partidos políticos, a toda la comunidad de iglesias cristianas y de otras religiones, a las organizaciones no gubernamentales al servicio de las mujeres, a las autoridades de la iglesia católica , a la sociedad civil en general, que hagan eco de este llamado y se pronuncien formando un solo cuerpo social, de manera que las autoridades supremas de la nación sepan que queremos derogar la ley 38.
Este llamado es muy oportuno hacerlo al inicio del año, parece , que el editorial coincide conn la Navidad, que le da un sentido de trascendencia a toda mi argumentación, ciertamente, pero esta no va dirigida sólo a la comunidad creyente, sino a todo el cuerpo social, de manera que defendiendo principios racionales, universales, trabajemos por el interés común y el bien de todas las personas.
Por eso prosigo mi argumentación científico antropológica sobre la familia: la familia es un laboratorio de convivencia, el más próximo y el que verdaderamente puede moldear a la niña o niño, que es llamado a ser adulto, ejemplar ciudadano, educado en un clima de afecto natural que une a los miembros de una comunidad familiar, donde las personas son reconocidas y responsabilizadas en su integridad:
La primera estructura fundamental a favor de la “ecología humana” es la familia, en cuyo seno el hombre recibe las primeras nociones sobre la verdad y el bien. Es en el seno de la familia donde aprende, qué quiere decir amar y ser amado y por consiguiente, qué quiere decir en concreto ser una persona, consignado en nuestro Codigo Civil vigente.
Si fortalecemos el Instituto Matrimonial revocando la ley 38, las obligaciones de sus miembros no se verán limitadas por los términos de una ley unilateral, sino que se verán fortalecidas por la esencia misma de la familia, fundada sobre un contrato bilateral revocable por causales “ justas ”. Así la familia se fortalece y queda estructurada por las relaciones que derivan de la generación o adopción de los hijos.
Por eso llamo nuevamente a todo el cuerpo social de nuestra amada Nicaragua para que reflexionemos sobre el matrimonio, fundamento de la familia, sobre el valor de la institución matrimonial, su valor social. La familia es una comunidad natural en donde se experimenta la sociabilidad humana, contribuye en modo único e insustituible al bien de la sociedad.
Una sociedad a medida de la familia es la mejor garantía contra toda tendencia de tipo individualista o colectivista, porque en ella la persona es siempre el centro de la atención en cuanto fin y nunca como medio. Es evidente que el bien de las personas y el buen funcionamiento de la sociedad están estrechamente relacionados con « la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar ».
Quiero exhortar a la comunidad política para que construyamos una Nicaragua grande como la que soñó Darío, con familias fuertes, estables , en comunión, dispuestas a construir y comprometidas a realizar un ideal de matrimonio indisoluble. Sin familias fuertes hasta la nación más grande se debilita. En la familia se inculcan desde los primeros años de vida los valores morales, se transmite el patrimonio espiritual de la comunidad religiosa y el patrimonio cultural de la Nación. En ella se aprenden las responsabilidades sociales y la solidaridad.
Es tarea magna, preparar a nuestros hijos pára la vida, para amarla y contribuir a crear la “ Civilización del Amor”.
Es hora de tomar las palabras del Evangelista, muy seriamente , cumplir como católicos nuestra misión de anunciar la Verdad y esparcir : El Buen olor de Cristo por toda Iberoamérica.”.
Bibliografia:
1. Codigo civil de la República de Nicaragua, Capítulo VI. De la disolución del matrimonio Arto. 160.- (Derogado) (Ver Ley Nº 38 de 1988).
2.LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988.
Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988