LA LEY Y “LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE”

 

 Dr. Adolfo Miranda Sáenz
Doctor en Derecho con Especialidad en Derechos Humanos
Licenciado en Periodismo
Ex Asesor de la Presidencia de la República
Ex Secretario y Jefe del Despacho de la Vicepresidencia de la República

Managua, Nicaragua

 

Mucho se puede comentar sobre la Ley Nicaragüense en relación al tema del aborto. Pero lo que nos ocupa hoy es específicamente el tema de la “píldora del día siguiente”, y sobre este tema específico trataré en esta exposición.

¿Qué dice la Ley ante la abundante evidencia que la ciencia médica ha aportado sobre el hecho de que la llamada píldora del día siguiente (llamada también anticonceptivo oral de emergencia) es abortiva porque igual que impide la fecundación también mata el óvulo ya fecundado? La legislación nicaragüense penaliza el aborto, y por consiguiente, en cuanto a dicha píldora, las personas que la autorizan, fabrican, distribuyen, suministran, prescriben y usan, cometen el delito de aborto.

No olvidemos que aunque la intención del uso de la píldora pueda ser evitar una fecundación, la posibilidad de que se mate un óvulo ya fecundado está siempre presente, es real y es delito. Y tan delito es matar un óvulo fecundado como realizar el acto temerario de usar la píldora sabiendo que tiene un alto riesgo de producir ese resultado, aunque no se llegue a producir.

Quienes sabiendo que el resultado del uso de la píldora puede ser evitar un embarazo como también provocar un aborto, y sin importarle que se produzca esto último la autorizan, fabrican, distribuyen, suministran, prescriben y usan, cometen el delito de aborto. De esa forma estamos ante una acción similar a la de quien conduce un auto y calcula que al rebasar a otro puede lograrlo sin otra consecuencia, pero también puede matar al otro conductor, y a sabiendas de esa posibilidad real, cierta y muy probable lo hace produciéndole la muerte, cometiendo el delito de homicidio.  Igual que el piloto que durante el conflicto en Bosnia no dudó en bombardear una escuela ante dos posibilidades: que estuviera ocupada por el enemigo o que estuvieran allí los niños en clase; estaban los niños y fueron masacradas casi 1.500 criaturas entre seis y doce años… ¿alguien puede dudar que eso fue un monstruoso homicidio? Y si los niños no hubiesen estado, ¿no sería de todas maneras una acción criminal bombardear una escuela donde real y probablemente hubieran podido estar 1.500 niños? Cada vez que se usa la píldora del día siguiente se comete un acto que con un alto porcentaje de posibilidades puede ser un aborto.

Sobre el aborto nuestro Código Penal establece:

 

Art. 143           Aborto

Quíen provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

 

A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión.

 

Aquellas personas que sinceramente dudan del efecto abortivo de esta píldora y que habiendo sido advertidos de una u otra forma de tales efectos se niegan a analizar responsablemente la naturaleza de los mismos, y la autorizan, distribuyen, suministran y prescriben, cometen el delito de aborto imprudente.

Art. 145           Aborto imprudente

Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

 

Evidentemente, la buena fe de estos será muy difícil de creer y más aún de probar, porque ante tanta evidencia científica sobre el efecto abortivo de esta píldora es difícil que existan dudas al respecto.

 

Además, los que promueven el uso de la píldora, la defienden y hacen propaganda de la misma, cometen el delito de provocación y apología de un acto criminal.

 

Art. 32             Provocación, apología e inducción

La provocación existe cuando directa o indirectamente, pero por medios adecuados para su eficacia, se incita a la realización de un delito.

El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y partícipes, realiza a efectos de este Código, apología. La apología sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye, con los requisitos del párrafo anterior, una incitación a cometer un delito. No se considerará apología el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de información que no contravenga los preceptos y principios constitucionales y las leyes especiales.

La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la ejecución parcial o total del delito, se castigará como inducción.

Está muy claro que nuestra Ley penaliza el delito de aborto. En el caso de la píldora del día siguiente estamos ante un producto farmacológico abortivo porque impide que el óvulo fecundado se implante en el útero, condenándolo a morir.  

 

Los defensores de la píldora del día siguiente se dividen en dos grupos:

 

----- Los que dicen que NO IMPORTA SI SU USO PROVOCA UN ABORTO, mientras logre el fin de evitar o interrumpir un embarazo no deseado. (Estos no temen cometer el delito de aborto porque donde operan la ley no lo penaliza, o al menos no penaliza esa forma de aborto).

 

-----Los que operan en lugares como Nicaragua, donde se penaliza el aborto provocado. (Estos recurren a tratar de justificar la píldora afirmando que causar la muerte del óvulo fecundado antes de  anidarse en el útero, no es un aborto).

Hay quienes afirman que mientras no se  implante  el óvulo fecundado en el útero no se ha iniciado el embarazo y no existe el feto; por consiguiente –afirman- impedir que el óvulo fecundado se implante  en el útero –o producir su muerte de cualquier forma-, no es un aborto, y por lo tanto no está penado por la ley.

Pero eso es falso. En Nicaragua se considera aborto la expulsión prematura del producto de la concepción (sin posibilidad de vivir) y también su destrucción en el vientre de la madre, sin establecer un tiempo o circunstancia como condición, más que el hecho de existir un embarazo; y se considera que hay un embarazo desde el momento de la concepción o fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Por consiguiente, en Nicaragua, la píldora –según la Ley- es abortiva. Más adelante profundizaremos en este punto.

Antes vamos a aclarar que aunque fuera cierto que la legislación nicaragüense no considerara que se produzca un aborto antes de que el óvulo fecundado se implante en el útero, DE TODAS MANERAS EL USO DE LA PILDORA CONSTITUIRIA DELITO. Aún asumiendo (que no asumimos) que no se produjera técnica y legalmente un aborto, el uso de la píldora constituiría el DELITO DE LESIONES DEL QUE ESTA POR NACER (LESIONES QUE LE PRODUCEN LA MUERTE), pues desde que un óvulo es fecundado ya existe “una persona por nacer”.

Dice nuestro Código Civil

 

Arto. 19.- Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas, y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida.

Por eso, aún asumiendo que matar el óvulo fecundado pero no implantado en el útero, no fuese un aborto (que sí lo es) se estaría –al menos- cometiendo el delito de lesiones en una persona que está por nacer.

El Código Civil dice

Capítulo III

De las personas por nacer

Arto. 13.- La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra.

Mientras el Código Penal establece:

 

Art. 148         De las lesiones en el que está por nacer

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave y permanente lesión física o psíquica, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

Art. 149         Lesiones imprudentes en el que está por nacer

Quien por imprudencia temeraria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer cualquier profesión médica o sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados, por tiempo de uno a cinco años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

Ante quienes “experimentan” con la píldora del día siguiente, o juegan con fuego temerariamente tomando a la ligera sus peligros mientras “observan” sus efectos, la “estudian” o “analizan”, permitiendo y prescribiendo su uso, quizá esperanzados en que nunca se dicte una sentencia judicial castigando el delito que su uso conlleva, hay que hacerles ver lo que dice nuestra ley penal sobre “experimentar” con medicamentos de dudosos efectos o que pongan en riesgo la salud de las personas:

Art. 345         Experimentos en seres humanos

Quien realice experimentos médicos, químicos, bioquímicos, fisiológicos o síquicos sobre una persona, sin el consentimiento de ésta, y sin autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de seis a ocho años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.

Si los experimentos se hubieran realizado sobre un grupo de más de diez personas se impondrá prisión de cuatro a seis años y la pena de inhabilitación especial señalada tendrá una duración de ocho a diez años.

Si el experimento hubiera consistido en la distribución gratuita o venta pública de drogas o sustancias medicinales, no probadas científicamente, o cuyos efectos principales o secundarios sean desconocidos, se impondrá prisión de seis a diez años e inhabilitación especial de diez a quince años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta. Las mismas penas tendrá el funcionario público que autorice la distribución al público de drogas o sustancias medicinales en esas circunstancias.

Si el experimento es idóneo para poner en riesgo la salud de las personas, las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un tercio.

Obviamente que entre las PERSONAS se entiende también LAS PERSONAS POR NACER a las que ya nos referimos.

En cuanto al agravante que por su responsabilidad puedan tener las autoridades que por acción o por omisión permiten en Nicaragua el uso de la píldora del día siguiente, debemos tener en cuenta lo que al respecto dice el Código Penal:

Art. 347         Circunstancias agravantes

Cuando las conductas señaladas en el presente Capítulo sean realizadas por autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, las penas señaladas se incrementarán en un tercio.

Como se ve, sobre el tema que hoy nos ocupa la Ley es muy clara.

Antes me referí a los que afirman que no consideran un aborto matar el óvulo fecundado antes de implantarse en el útero porque todavía no hay un embarazo. Sobre eso debo aclarar que LA COSTUMBRE en Nicaragua (como en otros países) es considerar a una mujer embarazada desde el momento de la concepción o fecundación, o sea desde que el espermatozoide fertiliza el óvulo. Así lo entiende la población en general: SI UNA MUJER HA CONCEBIDO, ESTÁ EMBARAZADA. ¿Alguien puede decir honestamente que esa no es nuestra COSTUMBRE en Nicaragua? Esto tiene un importantísimo PESO JURIDICO pues uno de los PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL DERECHO establece que LA COSTUMBRE ES FUENTE DE DERECHO y se tiene como norma cuando la Ley no establece otra cosa.

Como si fuera poco, recordemos que nuestro Código Civil dice: Arto. 19.- Desde LA CONCEPCIÓN en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas. Ante lo cual cabe la pregunta: ¿Una mujer podría llevar en su seno lo que se considera legalmente UNA PERSONA sin estar embarazada? ¡Sería un absurdo jurídico!

Considerando en su conjunto lo que dice la costumbre, el Código Civil y la lógica jurídica, podemos afirmar categóricamente que en Nicaragua legalmente el embarazo empieza con la concepción y una mujer que ha concebido está a partir de ese instante legalmente embarazada. Y agreguemos que además la ley nicaragüense considera que lo que la mujer lleva en sus entrañas DESDE LA CONCEPCION Y AUN ANTES DE  ANIDARSE EN EL UTERO ES ¡UNA PERSONA HUMANA!

Pero los defensores de la píldora no van a detenerse en sus argumentaciones y van a recurrir a la manipulación de los conceptos. Aunque la interpretación de la Ley no es un asunto de mera semántica, ésta tiene su importancia y frecuentemente vamos a encontrarnos con argumentos en defensa de “la píldora del día siguiente” basados en el sentido errado que se le dé a ciertas palabras.

La manipulación de los conceptos encontrará su plataforma de lanzamiento en primer lugar en las explicaciones que de las palabras “aborto” y “feto” da el Diccionario de la Real Academia Española en su última edición, 22ª.). Por eso me voy a detener en este punto más de lo que hubiera deseado, pues será un argumento que van a utilizar muy frecuentemente en Nicaragua los que defienden la píldora.

Dejemos claro de antemano que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) nos da la razón, aunque al analizar aisladamente la explicación que da de ciertas palabras pareciera lo contrario. La conclusión lógica basada en las explicaciones semánticas del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), EN SU CONJUNTO Y NO VIENDO CADA PALABRA AISLADAMENTE, es que abortar es todo proceso que desde la concepción y durante toda la gestación conduzca a impedir el desarrollo del feto en la mujer embarazada. Lo cual es lo que nosotros afirmamos.

No obstante, si se hace un análisis a la ligera del citado diccionario, podría llegarse a conclusiones equivocadas. Por eso es importante detenernos en esto.

El DRAE explica así la palabra abortar. (Del lat. abortāre). 1. Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo. 3. Acabar, desaparecer cuando empieza o antes del término natural o común. 4. Fracasar, malograrse. 6. Interrumpir, frustrar el desarrollo de un plan o proceso.

Tenemos allí 4 de las 6 acepciones de la palabra abortar. Las 4 citadas se relacionan a nuestro tema y todas ayudan a aclarar el concepto, aunque es la primera la que directamente explica abortar en el sentido que la estamos usando: Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.

Si se tomara un DICCIONARIO como si fuera una BIBLIA que nos da DEFINICIONES DE FE, o como un CODIGO que nos da DEFINICIONES LEGALES, y no como lo que es: UNA RECOPILACION DE PALABRAS CON EXPLICACIONES PARA AYUDARNOS A ENTENDERLAS (EXPLICACIONES, NO DEFINICIONES); un “fundamentalista lexicográfico” defensor de la píldora abortiva exclamaría entusiasmado que con la explicación del DRAE de la palabra abortar ya está claro que la píldora del día siguiente no es abortiva. Sobre todo si leemos como el DRAE explica la palabra feto. (Del lat. fetus, cría). Embrión de los mamíferos placentarios y marsupiales, desde que se implanta en el útero hasta el momento del parto.

Si nos quedáramos con eso nada más, podríamos decir erróneamente que el DRAE nos explica etimológicamente que la píldora no es abortiva, porque aborto habría “solamente” cuando se interrumpe el desarrollo del feto, y éste existe desde que el embrión se implanta en el útero.

Pero sigamos viendo la explicación que da el DRAE de otras palabras: embarazo. Estado en que se halla la hembra gestante. gestante. (Del ant. part. act. de gestar). embarazada. gestar. (Del lat. gestāre, llevar). Llevar y sustentar en su seno el embrión o feto hasta el momento del parto. (22ª. Edición).

Hasta aquí “iba bien” nuestro fundamentalista lexicográfico, pero resulta que la edición anterior del DRAE (la 21ª. de 1992) explica así gestar. (Del lat. gestāre, llevar). Llevar y sustentar en su seno el fruto vivo de la concepción hasta el momento del parto. (21ª. Edición).

Si los académicos de la Real Academia Española consideraron en la 22ª. edición de su diccionario que podían EXPLICAR la palabra gestar de un modo diferente de como lo hicieron en su 21ª. edición, no significa que la anterior explicación dada por ellos mismos fuese errada. Ambas son dos formas de tratar de explicar una palabra. Hoy ambas ediciones del DRAE circulan y se venden en las librerías del mundo, y la 21ª. edición es usada por miles –quizá millones- de abogados, jueces, magistrados y legisladores en todo el mundo. Y lo más probable es que sea esa la que usted tiene o a la que usted tiene acceso, pues es la que más tienen las personas en sus bibliotecas, la que más está disponible en las  bibliotecas públicas, escuelas, colegios, universidades y otras instituciones, y es en definitiva la que más se usa. La 22ª. edición NO HA DECLARADO INVALIDA la 21ª. edición.

Entonces, siguiendo la lógica, si gestar es “llevar y sustentar en su seno el fruto vivo de la concepción”, y si una mujer gestante es una mujer embarazada, ¡HAY EMBARAZO CUANDO LLEVA EN SU SENO EL FRUTO VIVO DE LA CONCEPCION! Y hay un fruto vivo de la concepción ¡desde la concepción!

Pero… nuestro fundamentalista lexicográfico podría alegar que ese fruto vivo de la concepción es SOLAMENTE EL FETO, y que antes de la implantación en el útero NO HAY NINGUN FRUTO VIVO (afirmación que la ciencia médica ha desmentido). Vamos a refutar eso utilizando el mismo DRAE (en su ÚLTIMA edición, o sea la 22ª.) que explica así estas otras palabras: embarazada. (Del part. de embarazar). Dicho de una mujer: preñada. Y luego explica: preñada. (Del part. de preñar). Dicho de una mujer, o de una hembra de cualquier especie: Que ha concebido y tiene el feto o la criatura en el vientre. ¿Y cómo explica vientre el DRAE? vientre. (Del lat. venter, -tris). Cavidad del cuerpo de los animales vertebrados, en la que se contienen los órganos principales del aparato digestivo y del genitourinario.

¿Dónde está el óvulo fecundado antes de implantarse en el útero? ¡En el vientre! Por consiguiente, según explica el DRAE, una mujer QUE HA CONCEBIDO y tiene “la criatura” EN EL VIENTRE (aunque no específicamente en el útero) está PREÑADA y por lo tanto está EMBARAZADA. Por consiguiente, según el DRAE cuando se produce la CONCEPCION se produce el EMBARAZO, aunque no se haya implantado el óvulo fecundado en el útero. Y esa “criatura” que lleva en su seño la mujer embarazada desde la concepción, ES UN FRUTO VIVO.

Pero si nuestro fundamentalista lexicográfico es porfiado, podemos todavía darle otro argumento semántico basado en el DRAE. Si bien es cierto que el DRAE explica abortar como interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo, no puede entenderse que se aborta únicamente hasta que se formó el feto, pues se puede interrumpir el desarrollo del feto antes de que el feto esté formado, precisamente cuando se está empezando a desarrollar, pues la existencia del embrión indica que en él se está desarrollando o formando el feto, e interrumpir el proceso ya iniciado para que el feto se forme es interrumpir el desarrollo del feto. Así como impidiendo que una semilla germine se estaría interrumpiendo el desarrollo de la planta, igualmente quien pone fin a la vida del óvulo fecundado interrumpe el desarrollo del feto pues interrumpe el proceso mediante el cual se está desarrollando el feto; se interrumpe e impide el desarrollo del feto y del embarazo que debería naturalmente llevar a un parto.

El DRAE habla de “interrumpir el desarrollo”, y explica así desarrollar. Suceder, ocurrir, acontecer.

Está claro que quien mata un óvulo fecundado interrumpe o evita que suceda, ocurra, acontezca que un feto se desarrolle en un proceso de embarazo; en otras palabras provoca un aborto.

Por consiguiente, la conclusión lógica basada en las explicaciones semánticas del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), es que abortar es todo proceso que desde la concepción y durante toda la gestación conduzca a impedir el desarrollo del feto en la mujer embarazada.

Sin embargo, en caso de persistir dudas debemos reconocer las limitaciones de un diccionario para que sea determinante por sí solo en una conclusión legal, aunque sea el Diccionario de la Real Academia Española. Veamos cómo el mismo DRAE se auto-define: diccionario. (Del lat. dictionarium). Libro en el que se recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia determinada. explicar. (Del lat. explicāre). Declarar, manifestar, dar a conocer lo que alguien piensa.

Por consiguiente, las explicaciones dadas a ciertas palabras por el DRAE –aunque nos dan la razón analizadas en conjunto y no en forma aislada- no son más que una explicación según la opinión de la Real Academia Española; una explicación y opinión autorizada y respetable, pero nunca única ni definitiva. Incluso con diferencias entre una y otra edición del mismo diccionario publicadas con pocos años de diferencia.

No es el DRAE el único diccionario de nuestro rico idioma, ni es de uso obligatorio. Hay muchos otros prestigiosos diccionarios. Para citar al menos uno entre varios me referiré al famoso Diccionario Enciclopédico Espasa cuyo nombre original es Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana. Es la gran enciclopedia española del siglo XX, continuadora de anteriores proyectos y el proyecto más ambicioso de la Editorial Espasa (fundada por José Espasa Anguera en 1860), continuada desde 1926 por la Editorial Espasa-Calpe. Esta monumental y prestigiosa obra lingüística y enciclopédica explica así la palabra aborto. Expulsión prematura del producto de la concepción y también su destrucción en el vientre de la madre. ¿Lo vemos aquí más claro?

Por otra parte, incluso promotores de la píldora del día siguiente nos dan definiciones que sustentan nuestra posición. PROSALUD, un ONG de EE.UU. que trabaja en Sudamérica y que según dice en su página Web en 2007 distribuyó 1.744.494 de los llamados anticonceptivos orales de emergencia, define en dicha Web la palabra EMBARAZO como: proceso natural de la reproducción humana que se inicia al unirse el espermatozoide con el óvulo y su posterior implantación en el endometrio.

 

Estas definiciones son totalmente coincidentes con lo que al respecto nos dice LA COSTUMBRE como Fuente de Derecho, y nuestro Código Civil.

 

En conclusión:  Tomando como premisa que la llamada píldora del día siguiente produce la muerte de óvulos fecundados, tal como la ciencia médica lo ha comprobado, esta píldora es ABORTIVA, y quiénes la autorizan, fabrican, distribuyen, suministran, prescriben y usan en Nicaragua COMETEN DELITO, porque el aborto provocado, la apología del delito, las lesiones del que está por nacer, poner en riesgo la salud de las personas y otras acciones criminales derivadas de su uso están penadas por la Ley.